Certificado de servicios prestados en los Servicios de Urgencias y de Emergencias de Osakidetza
- Organismo:
- Osakidetza - Servicio Vasco de Salud
Descripción
Paso 1.- Acreditación del ejercicio profesional (Osakidetza)
Este certificado de servicios prestados en los Servicios de Urgencias y de Emergencias de Osakidetza se emite a efectos de participación en el procedimiento de acceso extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias previsto en las letras a) y b) del apartado 1 de la Disposición transitoria primera del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.
- Documentación:
No se requiere de la aportación de documentación, salvo el documento acreditativo de la representación, en su caso.
- Plazos: Del 16/09/2024 al 12/04/2025.
El plazo de solicitudes en Osakidetza viene determinado por el cronograma que figura en el Real Decreto 610/2024, de 2 de julio (ver abajo el cronograma del Paso 2), por lo que la solicitud se presentará hasta las 12:00 del último día de presentación al Ministerio según el cronograma antes mencionado.
- Medios electrónicos:
La solicitud de este certificado se realizará únicamente a través de medios electrónicos. Para ello, será necesario disponer de alguno de los medios de identificación electrónica admitidos en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Nota: recuerde que alguno de los medios de identificación electrónica admitidos por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi no son admitidos por la Administración General del Estado (por ejemplo, BakQ) y viceversa (por ejemplo, Cl@ve). Por ello, debe asegurarse de que dispone de los medios de identificación electrónica válidos para ambas Administraciones (por ejemplo, DNI digital).
Paso 2.- Acceso extraordinario (Ministerio de Sanidad)
Recuerde que el acceso extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias deberá solicitarlo a través del procedimiento administrativo específico que habilite el Ministerio de Sanidad en su propia sede electrónica.
- Plazos:
En el Ministerio de Sanidad, la presentación de solicitudes se realizará de forma escalonada, según el mes de nacimiento de las personas solicitantes, sin tener en cuenta el año. Cada grupo dispondrá de un plazo de 15 días naturales para la presentación de su solicitud, conforme al siguiente cronograma:
Fecha de publicación BOE: 3 de julio de 2024
Personas solicitantes agrupadas por su mes de nacimiento | Fecha inicio presentación solicitudes (días naturales) | Fecha fin presentación solicitudes (días naturales) | Plazos concretos del Ministerio |
---|---|---|---|
Grupo 1. Enero. | Fecha de publicación BOE + 3 meses | Fecha de inicio + 15 días | Del 3 al 18 de octubre de 2024 (ambos inclusive) |
Grupo 2. Febrero. | Fecha de publicación BOE + 3 meses y 15 días | Fecha de inicio + 15 días | Del 19 de octubre al 3 de noviembre 2024 (ambos inclusive) |
Grupo 3. Marzo. | Fecha de publicación BOE + 4 meses | Fecha de inicio + 15 días | Del 4 al 19 de noviembre de 2024 (ambos inclusive) |
Grupo 4. Abril. | Fecha de publicación BOE + 4 meses y 15 días | Fecha de inicio + 15 días | Del 20 de noviembre al 5 de diciembre 2024 (ambos inclusive) |
Grupo 5. Mayo. | Fecha de publicación BOE + 5 meses | Fecha de inicio + 15 días | Del 6 al 21 de diciembre 2024 (ambos inclusive) |
Grupo 6. Junio. | Fecha de publicación BOE + 5 meses y 15 días | Fecha de inicio + 15 días | Del 22 de diciembre de 2024 al 6 de enero 2025 (ambos inclusive) |
Grupo 7. Julio. | Fecha de publicación BOE + 6 meses | Fecha de inicio + 15 días | Del 7 al 22 de enero de 2025 (ambos inclusive) |
Grupo 8. Agosto. | Fecha de publicación BOE + 6 meses y 15 días | Fecha de inicio + 15 días | Del 23 de enero al 7 de febrero de 2025 (ambos inclusive) |
Grupo 9. Septiembre. | Fecha de publicación BOE + 7 meses | Fecha de inicio + 15 días | Del 8 al 23 de febrero de 2025 (ambos inclusive) |
Grupo 10. Octubre. | Fecha de publicación BOE + 7 meses y 15 días | Fecha de inicio + 15 días | Del 24 de febrero al 11 de marzo de 2025 (ambos inclusive) |
Grupo 11. Noviembre. | Fecha de publicación BOE + 8 meses | Fecha de inicio + 15 días | Del 12 al 27 de marzo de 2025 (ambos inclusive) |
Grupo 12. Diciembre. | Fecha de publicación BOE + 8 meses y 15 días | Fecha de inicio + 15 días | Del 28 de marzo al 12 de abril de 2025 (ambos inclusive) |
- Medios electrónicos:
Será necesario disponer de alguno de los medios de identificación electrónica admitidos en el Ministerio de Sanidad.
A quién va dirigido
Personal facultativo médico especialista que ha prestado servicios en los Servicios de Urgencias Hospitaliarias y de Emergencias de Osakidetza a efectos de participación en el procedimiento de acceso extraordinario al título de Especialistas en Medicina de Urgencias y Emergencias habilitado por el Ministerio de Sanidad.
En el Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, se establecen los requisitos de ejercicio profesional para el acceso extraordinario del apartado 1a de la Disposición transitoria primera:
- Si la prestación de servicios ha sido a tiempo completo, se requieren al menos 4 años, dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor del citado Real Decreto (Fecha de entrada en vigor: 04/07/2024)
- Si la prestación de servicios ha sido a tiempo parcial, debe acreditarse una prestación equivalente a la anteriormente indicada, dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor del citado Real Decreto (Fecha de entrada en vigor: 04/07/2024)
Para el acceso extraordinario con prueba del apartado 1b de la Disposición transitoria primera:
- En el caso de profesionales a jornada completa: acreditar una prestación de servicios entre 2 y 4 años dentro de los 4 inmediamtamente anteriores al 04/07/2024
- En el caso de profesionales a jornada parcial: acreditar una prestación equivalente a la anteriormente indicada dentro de los 10 inmediatamente anteriores al 04/07/2024
- Así mismo, en el caso de personas especialistas que hayan finalizado su formación en los 3 años inmeditatamente anteriores al 04/07/2024: acreditar un ejercicio profesional a tiempo completo, o su equivalente si la jornada es a tiempo parcial, como mínimo, del 50% del tiempo transcurrido desde la obtención de dicho título de especialista hasta el 04/07/2024
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Osakidetza - Servicio Vasco de Salud / Dirección General > Dirección de Recursos Humanos
Organismo que resuelve
- Osakidetza - Servicio Vasco de Salud / Dirección General > Dirección de Recursos Humanos
Información de contacto
Datos de contacto
Teléfono de atención y consultas:
945 94 25 38 (horario de atención de 7:30-00:00)
Código(s)
- Certificado de servicios prestados en los Servicios de Urgencias y de Emergencias de Osakidetza: 1251601
Certificado de servicios prestados en los Servicios de Urgencias y de Emergencias de Osakidetza
Plazos de solicitud: Del 16/09/2024 al 12/04/2025.
La tramitación de este procedimiento administrativo será únicamente por medios electónicos.
Para ello, deberá disponer de alguno de los medios de identificación electrónica admitidos.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo viene determinado por el cronograma de la tabla que figura en el Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por lo que la emisión de los correspondientes certificados se llevará a cabo antes del inicio de cada uno de los tramos de la tabla.
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas