Interrupción Voluntaria del Embarazo - IVE
Interrupción voluntaria del embarazo
La Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) es la aplicación de un procedimiento clínico para finalizar el embarazo a solicitud de la mujer, con su pareja o tutor/a legal. Es una situación distinta al aborto espontáneo (pérdida fetal producida de forma involuntaria por complicaciones durante el desarrollo de la gestación).
Para elegir el o los métodos utilizados en cada caso se tienen en cuenta las semanas de embarazo y la situación clínica de la mujer. Pueden ser farmacológicos (más eficaces en el 1º trimestre) o quirúrgicos (aspiración/legrado) o ambos. En general no requiere ingreso hospitalario. En el caso de gestaciones más avanzadas es necesaria la inducción del parto.
Normativa
Los servicios públicos de salud, aplicarán las medidas necesarias para garantizar el derecho a la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo.
Las condiciones y requisitos para la práctica se regulan por la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo.
En ellas se recoge la responsabilidad institucional en el ámbito de la salud, los derechos sexuales y reproductivos, lo referente a la interrupción voluntaria del embarazo y la protección y garantías de los derechos sexuales y reproductivos.
La IVE está financiada por el sistema sanitario público para todas las mujeres que la soliciten y cumplan las condiciones recogidas en la citada Ley.
Los requisitos comunes para la práctica de la IVE son:
- Que se practique por personal médico especialista, preferiblemente en obstetricia y ginecología o bajo su dirección.
- Que se lleve a cabo en un centro sanitario público o en un centro privado acreditado.
- Que se realice con el consentimiento expreso informado y por escrito de la mujer solicitante o, en su caso, de la persona representante legal.
Las mujeres mayores de 16 años podrán interrumpir el embarazo sin necesidad del consentimiento de sus representantes legales.
Condiciones
Se contemplan dos situaciones para el acceso a la IVE:
-
Interrupción a petición de la mujer.
Se produce dentro de las primeras 14 semanas de gestación y es solicitado por la mujer que desea la interrupción del embarazo.
-
Interrupción por causas médicas.
Podrá producirse hasta la semana 22 o hasta el final del embarazo, según situaciones concretas. Una vez recibida la información, la mujer tiene que expresar su deseo y consentimiento para la IVE.
- Hasta la semana 22 de gestación, cuando exista grave riesgo para la vida o la salud de la mujer o graves anomalías fetales, y así conste en dictamen emitido antes de la IVE.
- Hasta el final de embarazo, cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida o enfermedad extremadamente grave e incurable así lo confirme el Comité Clínico de referencia.
Trámites
Para tramitar la solicitud de la IVE a petición de la mujer dentro de las primeras 14 semanas en el Sistema Sanitario Público Vasco, es necesario solicitar cita con la matrona de referencia del centro de salud de Osakidetza.
En consulta se resuelven las dudas y se aporta la información sobre:
- Los distintos métodos de interrupción del embarazo, quirúrgico y farmacológico, las condiciones para la interrupción y sus riesgos y consecuencias.
- Los centros públicos y acreditados disponibles y los trámites para acceder a la prestación, así como las condiciones para su cobertura por el servicio público de salud correspondiente.
- Además, podrán informar, si la mujer lo desea, sobre temas como ayudas a la maternidad, anticoncepción y sexo seguro, ayudas públicas disponibles para las mujeres embarazadas y la cobertura sanitaria durante el embarazo y el parto o sobre los derechos laborales vinculados al embarazo y a la maternidad.
- La matrona tramitará la solicitud y dará las instrucciones para que la mujer acuda al centro sanitario de su elección y preferencia.
Existe la posibilidad de acudir directamente y sin realizar estos trámites a un centro privado acreditado para esta práctica, pero en este caso el coste deberá ser asumido por cuenta propia.
En el caso de IVE por motivos médicos, bien por grave riesgo de salud de la madre o por anomalías fetales, se tramitará desde el centro sanitario desde donde se ha diagnosticado o se está realizando el control del embarazo. La información se facilita por los y las profesionales de las áreas de diagnóstico prenatal, que te ayudarán también en la toma de decisiones. Si se da en el último trimestre, te informarán del funcionamiento del Comité Clínico de Euskadi.
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- Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
- Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
- Registro de interrupciones voluntarias del embarazo.
Fecha de última modificación: