Funciones

Fines

En desarrollo de su objeto, el Ente Público Osakidetza- Servicio vasco de salud perseguirá a través de todas sus organizaciones los fines de interés general que a continuación se enumeran:

a)  Ejecutar la provisión del servicio público sanitario en la Comunidad Autónoma de Euskadi mediante las prestaciones de asistencia primaria y especializada que sean objeto de aseguramiento y contratación pública, así como mediante su participación en los programas públicos que se establezcan de promoción de la salud, prevención de enfermedades, asistencia sanitaria y rehabilitación. Asimismo podrá participar, en las condiciones que se establezcan, en programas de asistencia sociosanitaria.

b)  Proporcionar a las personas que accedan a sus servicios las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes de carácter instrumental o complementario, promoviendo especialmente la mejora contínua de los niveles de información, la personalización en la atención y la calidad de la misma.

c)  Promover la docencia en ciencias de la salud, así como las actividades de investigación, estudio y divulgación relacionadas con las mismas, de acuerdo con las líneas estratégicas y programas que establezca el Departamento de Sanidad y con la colaboración que se establezca con Universidades y demás instituciones competentes en la materia.

d)  Promover la formación y actualización de los conocimientos especializados que requiere su personal sanitario y no sanitario, tanto en el campo específico de la salud como en los de la gestión y administración sanitarias.

e)  Promocionar el desarrollo de sus recursos sanitarios a través de acciones y programas propios o en colaboración con otras instituciones, y cualquier otro fin relacionado con su objeto que se acuerde por el Consejo de Administración del Ente Público.

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La organización rectora del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud comprende a su Presidente y al Consejo de Administración.

Presidente

Corresponderá la presidencia del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud al Consejero de Sanidad.La relación de sus funciones como órgano rector del Ente Público comprenderá las siguientes:

  1. Ejercer la representación del Ente Público y de su Consejo de Administración, sin perjuicio de la que corresponde a los directivos superiores de todas las organizaciones dependientes del Ente.
  2. Supervisar las operaciones del Ente Público y presentar al Consejo de Administración los informes que considere oportunos.
  3. Ejercer toda clase de acciones, excepciones y recursos judiciales y administrativos en defensa de los derechos e intereses del Ente Público, sin perjuicio de las actuaciones ordinarias directamente vinculadas al ejercicio de las facultades que se atribuyen a las distintas organizaciones del Ente Público.

Consejo de Administración

El Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud es el órgano rector colegiado del mismo encargado principalmente de dirigir y controlar sus actuaciones. La composición del Consejo contará, además del Presidente del Ente Público, con cinco miembros en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, que serán nombrados por el Gobierno, dos de ellos a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y los tres restantes a propuesta del Consejero de Sanidad.

Corresponderá al Presidente del Ente Público convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, arbitrar las deliberaciones del Consejo de Administración y decidir los empates con su voto de calidad, así como autorizar la asistencia de otras personas a las reuniones del Consejo si su presencia se juzga conveniente por la naturaleza de los asuntos a tratar. Asimismo el Consejo establecerá sus propias normas de funcionamiento, pudiendo constituir en su seno Comisiones ejecutivas o consultivas.

El Consejo nombrará de entre sus miembros un Vicepresidente, que sustituirá al Presidente en caso de su ausencia, vacante o enfermedad. Asimismo nombrará un Secretario, que podrá no ser miembro del Consejo y que, en su caso, carecerá de voto en los asuntos que se deliberen.

Como relación enunciativa y sin limitar las facultades de dirección y control superior que le atribuye la Ley de Ordenación sanitaria de Euskadi, corresponderán al Consejo de Administración las siguientes funciones:

  1. Aprobar, a propuesta del Presidente, los criterios y líneas generales de actuación del Ente Público y de todas las organizaciones dependientes del mismo, elevando al Departamento de Sanidad las propuestas de actos que requieran la aprobación del Gobierno.
  2. Aprobar la propuesta de Presupuestos, Estados Financieros Previsionales y Memoria anual de actividades del Ente Público, así como la información orientativa desagregada de todas sus organizaciones dependientes. Asimismo le corresponderá formular la liquidación de cuentas del Ente Público y de sus organizaciones.
  3. Aprobar, a propuesta del Director General, el Plan Estratégico del Ente Público. Asimismo le corresponderá aprobar o proponer, según proceda, las medidas de reorganización de los recursos adscritos al Ente Público en cuanto a la configuración de sus organizaciones de servicios sanitarios.
  4. Aprobar, a propuesta del Director General y de acuerdo con las normas que establezcan los Estatutos Sociales, la estructura orgánica y normas de funcionamiento que requiera la organización central del Ente Público, así como las normas y criterios de desarrollo organizativo que asimismo le atribuyan los Estatutos Sociales en relación con las organizaciones de servicios sanitarios del Ente Público.
  5. Adoptar los acuerdos que procedan sobre el dictado de actos administrativos en las materias de gestión que le atribuyan los Estatutos Sociales.
  6. Aprobar, a propuesta de las distintas organizaciones del Ente Público, las Plantillas Estructurales de las mismas y las Ofertas Públicas de Empleo, que darán lugar a los correspondientes procesos de selección de personal en el Ente Público.
  7. Nombrar y separar al Director General y, a propuesta de este último, a los Directores de División de la organización central del Ente Público.
  8. Establecer el régimen retributivo de los directivos en el Ente Público, conforme a lo que dispone el artículo 27.3 de la Ley de Ordenación sanitaria de Euskadi.
  9. Conocer de todas aquellas cuestiones que, aún no señaladas expresamente en su competencia, sometan a su consideración el Presidente o el Director General, así como adoptar medidas de intervención y acordar, en su caso, la suspensión total o parcial de las facultades de gestión que tengan atribuidas las organizaciones de servicios sanitarios dependientes del Ente Público.

De conformidad con el artículo 22.3 de la Ley de Ordenación sanitaria de Euskadi, se crea la "organización central de administración y gestión corporativa" del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, que constituirá una estructura directiva de apoyo al Consejo de Administración del Ente Público y a la que corresponderán, en relación con las organizaciones de servicios sanitarios dependientes del Ente Público, las atribuciones directivas principales de control, coordinación estratégica, apoyo y ejecución de las facultades de gestión que se establezcan de acuerdo con los
Estatutos.

La organización central de administración y gestión corporativa del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud se estructurará atendiendo a los procesos funcionales principales que tendrán como destinatarias a las organizaciones de servicios del Ente Público, para su Planificación Estratégica y Desarrollo Corporativo, Asesoramiento y Servicios Comunes, y Coordinación y Control.

Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General contará con el apoyo de un equipo directivo formado por tres Directores de División, como cargos directivos sujetos al régimen del artículo 27 de la Ley de Ordenación sanitaria de Euskadi, y a los que corresponderán las facultades que se les atribuya en la respectiva estructura orgánica y funcional de la organización central, tanto para la gestión y administración ordinaria de dicha organización central, como para la ejecución de las facultades de gestión que se atribuyen a la misma en relación con las organizaciones de servicios sanitarios del Ente Público.

Director General

Al frente de la organización central del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud se encontrará el Director General del mismo, considerado como el cargo directivo superior de gestión, sujeto al régimen del artículo 27 de la Ley de Ordenación sanitariay al que, además de dirigir las funciones de la organización central, le corresponderá enunciativamente:

  1. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración y elevar al mismo las propuestas que le correspondan, así como los informes, estudios y análisis que le sean requeridos. A tal efecto, asistirá a las reuniones del Consejo de Administración con voz y sin voto.
  2. Ejercer la dirección de todos los servicios y del personal del Ente Público. A tal fin, le corresponderá impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios de todas las organizaciones y dictar instrucciones relativas al funcionamiento de los mismos.
  3. Nombrar y separar a los Directores-Gerentes de las organizaciones de servicios sanitarios del Ente Público y, a propuesta del Director-Gerente respectivo, nombrar y separar al resto de cargos directivos de dichas organizaciones de servicios.

Organización central

Corresponde a la organización central de administración y gestión corporativa del Ente Público Osakidetza- Servicio vasco de salud:

  1. Establecer las reglas generales sobre representación, comunicación e imagen oficial, de acuerdo con las normas gubernamentales correspondientes.
  2. Elaborar el Plan estratégico del Ente Público que comprenderá, tanto para el conjunto institucional como para cada organización de servicios sanitarios en particular, una descripción de la propuesta de objetivos temporales y de conductas y acciones para alcanzarlos, así como la determinación de las inversiones consideradas estratégicas.
  3. Suministrar servicios comunes de asesoramiento y apoyo técnico en relación con las funciones de programación y presupuestación de cada organización de servicios sanitarios, organización y recursos humanos, relaciones externas con terceros, sistemas de información y comunicación, asistencia jurídica, gestión financiera, gestión de medios materiales y servicios auxiliares, seguimiento, control e inspección de servicios, estadística para fines de interés general y publicaciones.

El Consejo de Administración del Ente Público podrá concretar, cuando lo considere necesario, el alcance, exclusividad, financiación y otras circunstancias sobre cada uno de los servicios comunes que oferte la organización central del Ente Público a todas sus organizaciones de servicios sanitarios.

4.  En materia específica de gestión asistencial:

  1. Supervisar el cumplimiento de las políticas generales de calidad y realizar auditorías.
  2. Autorizar la incorporación de nuevos dispositivos tecnológicos.
  3. Coordinar los recursos y, en su caso, proponer medidas de intervención sobre las listas de espera.
  4. Promover protocolos de interés
  5. Definir criterios generales y proponer la política de precios correspondiente a la prestación de servicios sanitarios no incluida en la cobertura pública.

5.  En materia específica de gestión de recursos humanos:

  1. Supervisar, controlar y evaluar las políticas de personal del Ente.
  2. Proponer los criterios de clasificación de los Puestos Funcionales.
  3. Dirigir el funcionamiento del registro de personal.
  4. Gestionar los procesos de selección y de provisión que el Consejo de Administración determine, por su carácter general, previsible número de aspirantes u otras circunstancias análogas, y, a tal fin, convocarlos, establecer sus bases, programas y contenidos, y designar a los tribunales calificadores de los mismos.
  5. Gestionar la reasignación de efectivos de carácter general y planificado, elaborando, en su caso, Planes de Empleo referidos al personal adscrito a todas o a parte de las organizaciones del Ente Público.
  6. Representar al Ente Público en la negociación colectiva del Acuerdo Marco de Condiciones de Trabajo del Personal.
  7. Impulsar y coordinar la ejecución del Plan de Normalización Lingüística.

6.  En materia específica de gestión económico-financiera:

  1. Elaborar la propuesta consolidada de Presupuesto y Estados Previsionales del Ente Público.
  2. Informar el Presupuesto y Plan de Gestión anual de las organizaciones de servicios sanitarios del Ente Público.
  3. Realizar el control ordinario de gestión y decidir y, en su caso, tramitar las modificaciones presupuestarias cuando se sobrepasen los límites presupuestarios de consolidación del Ente Público.
  4. Elevar al Consejo la propuesta de liquidación de las cuentas anuales de todas las organizaciones del Ente Público y gestionar el Fondo Central de Compensación.
  5. Establecer criterios generales para la aplicación de Contabilidad Analítica.
  6. Autorizar, de acuerdo con los límites presupuestarios y normas aplicables, y formalizar, en su caso, las operaciones de endeudamiento y de prestación de garantías en todo el Ente Público.

7.  En materia específica de inversiones:

  1. Definir los criterios generales de contratación en el Ente Público.
  2. Señalar y gestionar las inversiones consideradas estratégicas, así como contratar los servicios y consultorías que tengan dicho carácter.
  3. Ejecutar las compras de suministros que se consideren centralizadas, así como definir y/o ejecutar, en su caso, las consideradas integradas.

De conformidad con el artículo 23.1 de la Ley de Ordenación sanitaria, las organizaciones de servicios sanitarios dependientes del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud realizarán la actividad de provisión de servicios sanitarios, actuando a tal efecto bajo el principio de autonomía económico-financiera y de gestión.

Cada organización de servicios sanitarios dependiente del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud tendrá definido su objeto de actividad o ámbito de actuación sanitaria de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Ordenación sanitaria de Euskadi.

Corresponde a cada organización de servicios del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud el ejercicio de todas las facultades de gestión y administración que se requieran para el ejercicio de la actividad de provisión de servicios sanitarios que tengan encomendada, quedando excluidas únicamente aquellas facultades de gestión centralizada que  Estatutos atribuyen expresamente a la organización central del Ente Público, así como las competencias propias de otras instancias de acuerdo con las Leyes y Reglamentos vigentes.

De acuerdo con las funciones que le atribuyen los Estatutos, el Consejo de Administración del Ente Público, al objeto de preservar los criterios de eficacia y eficiencia en la gestión, adoptará las medidas de intervención que considere necesarias sobre las organizaciones de servicios, pudiendo suspender temporalmente, y con carácter total o parcial, las facultades de gestión que tienen atribuidas las organizaciones de servicios del Ente Público.

Dichas medidas deberán adoptarse, en su caso, mediante resolución que refleje expresamente el tiempo de duración de la intervención, los órganos a los que corresponderá interinamente el ejercicio de las facultades suspendidas y las demás medidas ejecutivas y cautelares que se requieran para el restablecimiento de una situación ordinaria en los servicios.

Director-Gerente

Al frente de cada organización de servicios sanitarios del Ente Público se encontrará un Director-Gerente, considerado como cargo directivo sujeto al régimen del artículo 27 de la Ley de Ordenación sanitaria, al que le corresponderá:

  1. Ostentar la representación oficial de la organización y ejercer la autoridad directa dentro de la misma, todo ello de acuerdo con las facultades encomendadas a la organización correspondiente.
  2. Suscribir el contrato-programa en representación de la organización respectiva, así como aprobar la propuesta que corresponde formular a cada organización sobre su presupuesto individualizado y sus planes de gestión a corto y medio plazo.
  3. Dirigir, impulsar y coordinar la organización, gestión, evaluación y control interno de los servicios sanitarios y de administración correspondientes a su organización, velando por el cumplimiento de los objetivos asignados.
  4. Dirigir e impulsar la investigación, docencia y formación en el seno de su organización.
  5. Ostentar la jefatura de personal en su organización y ejercer al respecto las competencias de contratación y de gestión en materia de personal de Osakidetza, así como ejercer la potestad disciplinaria, todo ello sin perjuicio de las facultades que expresamente se encuentran atribuidas en los Estatutos a otras instancias.
  6. Ejercer las facultades que le correspondan como órgano de contratación, de acuerdo con el régimen que se establece en los Estatutos para la contratación de obras, bienes y servicios en el Ente Público.

Para el desarrollo de sus funciones el Director-Gerente podrá contar con el apoyo de un equipo directivo, cuyos miembros estarán sujetos al régimen previsto en el artículo 27 de la Ley de Ordenación sanitaria de Euskadi, delimitándose su número en función de las necesidades que deriven de la complejidad y volumen de actividad, la estrategia de eficiencia en la organización y las plantillas correspondientes. Además del Director-Gerente, las organizaciones de servicios sanitarios del Ente Público podrán contar con un máximo de hasta cinco cargos directivos.

Los cargos directivos podrán asumir las funciones y tareas que les sean delegadas por el Director-Gerente, realizando en todo caso el seguimiento y supervisión de las actividades de los servicios y unidades que dependan de los mismos. Asimismo se designará la Dirección que asumirá las funciones del Director-Gerente en caso de ausencia, vacante o enfermedad, con atribución, en su caso, a la Dirección Médica correspondiente.

Dirección Médica

Con carácter ordinario, a la Dirección Médica le corresponderán las siguientes atribuciones:

  1. Presidir los Consejos Técnicos de participación profesional y promover su eficaz funcionamiento.
  2. Dirigir, coordinar y evaluar las actividades clínico- asistenciales, auditar su nivel de calidad y proponer las medidas que sean oportunas para su mejora.
  3. Promover y supervisar las actividades de docencia e investigación del personal Facultativo.

Consejo de Dirección

Para el desarrollo de funciones de propuesta y asesoramiento, así como de participación en las organizaciones de servicios, existirá un Consejo de Dirección en cada organización, integrado por el equipo directivo, las jefaturas de unidad que se determinen y una representación de los vocales electos que formen parte de los Consejos Técnicos de participación profesional respectivos.

Dicho Consejo de Dirección tendrá conocimiento de los asuntos de carácter general que afecten a la organización y, en particular, de los planes estratégicos y de los planes de gestión anual de la organización, de la correspondiente negociación del contrato-programa y de las evoluciones que se produzcan en cuanto a la articulación progresiva de unidades para la gestión clínica.

Consejos Técnicos

De acuerdo con los criterios que se establezcan por el Consejo de Administración del Ente Público, en todas las organizaciones de servicios del mismo existirán Consejos Técnicos como órganos de asesoramiento y participación de los profesionales en la gestión de la organización, integrados por vocales electos de entre los profesionales que prestan sus servicios en la organización respectiva y con funciones que desarrollarán en el marco del Plan estratégico de la organización en los siguientes ámbitos:

  1. Formulación de las políticas de calidad asistencial, así como las relativas a la mejora de la organización y su funcionamiento.
  2. Valoración de nuevas estrategias asistenciales, diagnósticas y terapéuticas.
  3. Propuesta de líneas de actuación en materia de investigación, docencia y formación.
  4. Designación de los miembros que deberán formar parte del Consejo de Dirección en representación del Consejo Técnico.

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