Convocatoria Extraordinaria de Desarrollo Profesional
La Convocatoria Extraordinaria de Desarrollo Profesional para los y las profesionales de Osakidetza tiene por objeto reconocer la asignación de nivel de desarrollo profesional acorde con los años de servicios prestados, teniendo en cuenta la experiencia aportada a la organización y, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Resolución 1208/2022, de 2 de junio, de la Directora general de Osakidetza.
Publicación de la resolución definitiva de asignación de niveles de la Convocatoria Extraordinaria de Desarrollo Profesional de Osakidetza
Con fecha 30 de septiembre se publica en el BOPV, la RESOLUCIÓN 1531/2022, de 12 de septiembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud por la que se resuelven las solicitudes de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional y se ordena la publicación de la asignación definitiva del nivel de desarrollo profesional de los/las profesionales de las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el ámbito de la convocatoria extraordinaria de desarrollo profesional publicada por Resolución 1208/2022, de 2 de junio, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
La asignación definitiva de nivel de desarrollo profesional individual podrá ser consultada por la persona interesada en la aplicación informática de desarrollo profesional de Osakidetza-Servicio vasco de salud, accesible en la dirección https://lanbidegarapena.osakidetza.eus, tanto a través de ésta intranet como a través de la web de Osakidetza a partir del día 30 de septiembre.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza – Servicio Vasco de Salud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco (desde el día 1/10/2022 hasta el día 31/10/2022 inclusive).
Publicación de corrección de errores de la resolución definitiva de asignación de niveles de la Convocatoria Extraordinaria de Desarrollo Profesional de Osakidetza
Preguntas frecuentes a la Resolución Definitiva y a la corrección de errores
Con fecha 25 de octubre de 2022 se publica en el BOPV la RESOLUCIÓN 1623/2022, de 11 de octubre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud de corrección de errores de la Resolución 1531/2022, de 12 de septiembre, por la que se resuelven las solicitudes de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional y se ordena la publicación de la asignación definitiva del nivel de desarrollo profesional de los/las profesionales de las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el ámbito de la convocatoria extraordinaria de desarrollo profesional publicada por Resolución 1208/2022, de 2 de junio, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Acceso a la aplicación de Desarrollo ProfesionalDOCUMENTOS DE INTERÉS
- RESOLUCION 704/2022 de 22 de agosto de ampliación de plazo establecido en la Resolución Provisional
- RESOLUCIÓN 693/2022 de 12 de agosto de asignación provisional de niveles de desarrollo profesional
- Preguntas frecuentes a la resolución provisional
- RESOLUCION 702_2022 de rectificación de error en plazo para reclamar en Desarrollo Profesional
- Resolución provisional de asignación de niveles de Desarrollo Profesional
- Resolución convocatoria extraordinaria publicada en BOPV
- Manual de Instrucciones
- Preguntas frecuentes
CONTACTO:
Aquellas personas que tengan problemas de acceso a la aplicación informática en la dirección https://lanbidegarapena.osakidetza.eus, podrán contactar con el Teléfono 945006350 – 806350 o remitir su consulta a través del siguiente formulario:
Art.2. Ámbito de aplicación. Podrá participar en la convocatoria el Personal fijo y no fijo de todos los grupos profesionales de Osakidetza que además de cumplir con los requisitos del art. 3, cumpla las siguientes condiciones:
- Estar en situación de servicio activo o en excedencia de cuidado de familiares, por razón de violencia de género o en servicios especiales (Ley 55/2003 EM) en OOSS de Osakidetza en el plazo de solicitud establecido para la convocatoria.
- Estar en situación de servicio activo el 1 de enero de 2019 y haber causado baja con posterioridad a dicha fecha por fallecimiento, jubilación, incapacidad permanente, realizándose de oficio el acceso a la convocatoria, en estos casos, o por estar en comisión de servicios en otro servicio de salud del SNS.
- El personal no fijo que, no estando en situación de activo durante el plazo de solicitud de la convocatoria, haya trabajado en Osakidetza al menos 6 meses en los 12 meses anteriores al inicio del citado plazo de solicitud.
Podrá solicitarse cualquiera de los niveles de desarrollo profesional para el cuál se reúna el requisito de años de servicios prestados, conforme al cálculo establecido en el art.3, no siendo necesario reconocimiento del nivel previo, ni un periodo de permanencia en el nivel anterior.
¿En que grupo profesional puede solicitarse el nivel?
Para el personal fijo, la solicitud de nivel se efectuará en el grupo profesional en el que se ostenta la plaza en propiedad.
a) Si han obtenido plaza mediante Promoción Interna en OPE 2014/2015 y 2016/2017 podrán optar, por solicitar el nivel desde la categoría que ostentan en el momento de la solicitud o desde la que ostentaban antes del indicado proceso selectivo
Para el personal no fijo, la solicitud de nivel se efectuará en el grupo profesional en el que se está en activo durante el plazo de solicitud, o se ha estado en activo en el caso de no estarlo durante el plazo de solicitud (punto 3 del Artículo 2 "haber trabajado al menos 6 meses en los 12 meses anteriores al inicio del plazo de solicitud")
b) El personal no fijo que haya trabajado en Osakidetza en más de un grupo profesional podrá solicitar el nivel de desarrollo profesional en cualquier grupo en el que reúna los requisitos de servicios prestados, siempre y cuando haya estado en activo en Osakidetza en dicho grupo un mínimo de 6 meses en los dos años anteriores al inicio del plazo de la solicitud.
Si. La presentación de solicitud es voluntaria y, la persona deberá acreditar cumplir o estar en condiciones de cumplir dentro del plazo de solicitud los requisitos exigidos, a excepción de las solicitudes de oficio que aparecen expresamente indicadas en el artículo 2 de la Resolución.
Art. 3. Requisitos. Respecto a la prestación efectiva de servicios en las organizaciones de Osakidetza, se establecen los requisitos siguientes:
- a) Personal fijo con plaza en propiedad en Osakidetza deberá acreditar la prestación efectiva de servicios en Osakidetza, en la categoría desde la que se opta al reconocimiento, en situación de servicio activo o en excedencia para cuidado de familiares, por razón de violencia de género o en servicios especiales, durante al menos 1 año, prestado en los últimos 3 años previo al inicio del plazo de solicitud.
- b) Personal fijo sin plaza en propiedad en Osakidetza deberá acreditar la prestación efectiva de servicios en Osakidetza, en la categoría desde la que se opta al reconocimiento, en situación de servicio activo o en excedencia para cuidado de familiares, por razón de violencia de género o en servicios especiales, durante los 3 años previos al inicio del plazo de solicitud.
- c) Personal sin relación de empleo fijo en Osakidetza, deberá haber prestado al menos tres años de servicios en Osakidetza, en el transcurso de los cinco años inmediatamente anteriores al inicio del plazo de solicitud de la convocatoria.
Art. 3. Requisitos. Para el cálculo de los servicios prestados requeridos para solicitar el nivel, se tendrán en cuenta los siguientes:
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Servicio activo o en excedencia para cuidados de familiares, por razón de violencia de género o en servicios especiales, desempeñados en SNS y Sistemas de Salud de la UE:
- a) Grupos profesionales sanitarios (A1 y B1) se considerará:
- Desempeño de puestos funcionales de la categoría, y en su caso especialidad, desde el cual se opta al reconocimiento u otras categorías del mismo grupo profesional, siempre que para su desempeño se exigiera titulación sanitaria de nivel Licenciatura o Diplomatura (y sus equivalentes), a excepción de los años de obtención del título oficial de especialista en Ciencias de las Salud, salvo que hubieran sido en servicios especiales.
- Servicios prestados como personal investigador en Centros Oficiales de Investigación u organizaciones adscritas al SNS, con contrato para el que sea exigible titulación sanitaria de nivel Licenciatura o Diplomatura (y sus equivalentes) y la especialidad correspondiente.
- a) Grupos profesionales no sanitario y sanitarios de formación profesional (A2, B2, C, D y E):
- Desempeño de puestos funcionales de la categoría desde el cual se opta al reconocimiento, u otras categorías distintas, siempre y cuando pertenezcan al mismo o superior grupo profesional
- Servicios prestados "Auxiliar enfermería especialista" en funciones de Tco/Tca Especialista (OMS 14/06/84) se computarán de Tco/Tca Especialista.
A los servicios prestados en el grupo profesional desde el que se solicita y, siempre y cuando se reúnan al menos 5 años en el mismo, se podrán añadir los servicios prestados en otros grupos profesionales en el SNS o Sistemas de Salud de la UE, según los valores de ponderación indicados en la tabla adjunta.
- a) Grupos profesionales sanitarios (A1 y B1) se considerará:
- Servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en la categoría/grupo profesional desde el que se solicita el reconocimiento del nivel de desarrollo profesionales, se valorarán a razón de un 50%.
Valoración de servicios prestados en SNS y UE en otros grupos profesionales al grupo desde el que se solicita
- Servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en la categoría/grupo profesional desde el que se solicita el reconocimiento del nivel de desarrollo profesionales, se valorarán a razón de un 50%.
El plazo de solicitud es desde el día 27 de junio de 2022 a las 9:00 horas, hasta el día 22 de julio de 2022 a las 14:00 horas.
Fecha de última modificación: