Comisión de docencia


Corresponde a la Comisión de Docencia la planificación, organización, gestión y supervisión de la docencia especializada, así como todas aquellas que la Comunidad Autónoma Vasca establezca, a través del Departamento de Sanidad, de acuerdo al desarrollo del RD 183/2008.

Funciones

  1. La organización y gestión de las actividades correspondientes a la formación de especialistas que se lleven a cabo en el centro, y el control del cumplimiento de los objetivos de sus programas de formación.
  2. Aprobar, a propuesta de los correspondientes tutores, los Planes Individuales de Formación de cada una de las especialidades, adaptando el programa Nacional de cada Especialidad a las características del centro.
  3. Garantizar que cada uno de los residentes de las especialidades que se formen en el centro o unidad cuenten con el correspondiente Plan Individual de Formación.
  4. La supervisión de la aplicación práctica de los planes de formación y de su integración con la actividad asistencial, ordinaria y de urgencias, del centro.
  5. Establecer los sistemas de evaluación a fin de garantizar las competencias adquiridas por los profesionales en formación, de acuerdo a la legislación vigente y desarrollar aquellos que la Comisión de Docencia considere necesarios, en función del perfil de competencias específicas o genéricas a alcanzar por el especialista en formación.
  6. La programación anual, organización y control de las actividades de formación complementarias comunes a todas las especialidades.
  7. Informar a la Dirección del centro de las condiciones necesarias para el adecuado desarrollo y cumplimiento de las funciones de la Comisión de Docencia, y de la formación a los residentes en el centro y unidades docentes, así como de las deficiencias que se pudieran detectar.
  8. Aprobar el plan de gestión de calidad docente del centro o unidad docente, supervisando su cumplimiento a través del sistema que el centro establezca.
  9. Aprobar y proponer a la Dirección del centro, el protocolo de supervisión de los residentes al que se refiere la legislación vigente.
  10. Facilitar la adecuada coordinación docente entre unidades docentes y niveles asistenciales a través de los tutores.
  11. Promocionar la formación continuada de los tutores en metodologías docentes y otros aspectos relacionados con los programas formativos.
  12. Informar anualmente a los correspondientes órganos de dirección sobre la capacidad docente del centro o unidad.
  13. Remitir al Registro Nacional de Especialistas en Formación, a través del Jefe de Estudios, las evaluaciones finales y anuales, en los términos previstos en la legislación vigente.
  14. Proponer a los órganos competentes en la materia la realización de auditorías docentes, cuando las circunstancias así lo demanden.
  15. Comunicar por escrito a los residentes el lugar donde se ubicará la información emitida por la Comisión (medios físicos y/o electrónicos), en cumplimiento de la legislación vigente.
  16. Cuantas funciones les asignen la Comunidades Autónoma o les atribuyan las disposiciones reguladoras de la formación sanitaria especializada derivadas de la aplicación del RD 183/2008.

Decreto 34/2012 de 6 de marzo, de ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma del País Vasco

Comisión de docencia

Fecha de última modificación: